19 feb 2009

COMITÉ DE COMPETICIÓN

Acuerdo 4-XII-2009

ASUNTO: Partido Juventus de Txupin - Fiebre Maldini (7ª Jornada)

Tras escuchar las alegaciones de la Juventus de Txupin y oír también a Fiebre Maldini, se tiene por no celebrado el encuentro de la 7ª jornada, y se determina que ambos equipos deberán jugarlo de nuevo antes de las 0:00 horas del Martes 8 de Diciembre.

EL COMITÉ DE COMPETICIÓN

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Acuerdo 3-XII-2009

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ASUNTO: Partido Gacela Coja - Algortako Rovers (7ª Jornada)

Tras detallarse en el acta una expulsión por doble amarilla, y analizadas las observaciones reflejadas por el árbitro del encuentro en el acta, se determina imponer al jugador AGR07 una sanción definitiva de 3 partidos de suspensión, a cumplir a partir de la jornada 8ª, en base al artículo 35.c.1.

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No caben alegaciones contra esta decisión.

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ASUNTO: Partido Juventus de Txupin - Fiebre Maldini (8ª Jornada)

Se certifica, en base al acta del encuentro, que el jugador JTX 10 participó en el citado encuentro, anotando un gol.

Estando el citado jugador pendiente de cumplir sanción en base a lo resuelto por este comité en su acuerdo de 25-XI.2009, este Comité considera que el equipo Juventus de Txupin es culpable de alineación indebida, por lo que se determina que el resultado de dicho encuentro será de 10 goles a 0 favorable al equipo Fiebre Maldini en base al artículo 34.c.1.

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Dada la relevancia de esta resolución, se otorga a los interesados un plazo para presentar alegaciones, en la vía adecuada, hasta el viernes 4 de Diciembre a las 18:00 horas.

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EL COMITÉ DE COMPETICIÓN

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Acuerdo 25-XI-2009

ASUNTO: Partido SIN MÁS - BOCA JUNIORS (6ª Jornada)

El equipo Boca Juniors comparece al partido pero comunica que no desea jugarlo por no contar con jugadores suficientes, por lo que el partido no se disputó. Se da por celebrado el partido con un resultado de 10 goles a 0 favorable al equipo Sin Más.

No caben alegaciones contra esta decisión.

ASUNTO: Partido Algortako Rovers - Guecho 2020 (6ª Jornada)

Tras detallarse en el acta una expulsión por roja directa, y oído por este Comité el árbitro del partido, se determina imponer al jugador AGR04:

- Una sanción de 1 partido, por su expulsión con roja directa, en base al artículo 35.a.2.

- Una sanción de 5 partidos, en base al artículo 35.c.3.

Sin embargo, se considera como atenuante el arrepentimiento y posterior petición de disculpas reflejados por el árbitro ante este Comité, por lo que se determina imponer al jugador AGR04 una sanción definitiva de 3 partidos de suspensión, a cumplir a partir de la jornada 7ª.

No caben alegaciones contra esta decisión.

ASUNTO: Partido Juventus de Txupin - Nissan-Lejarza (6ª Jornada)

Tras detallarse en el acta una expulsión por doble amarilla, y analizadas las observaciones reflejadas por el árbitro del encuentro en el acta, se determina imponer al jugador JTX10 una sanción definitiva de 1 partido de suspensión, a cumplir en la jornada 7ª, en base al artículo 35.c.1.

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No caben alegaciones contra esta decisión.

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EL COMITÉ DE COMPETICIÓN

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